Casación No. 282-2012

Sentencia del 01/08/2013

 “...Esta Cámara al realizar el análisis de los argumentos vertidos por la recurrente advierte que en efecto el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de San Marcos, identificó como demandado al señor Manuel Rodrigo Enriquez Anzuelo; sin embargo, esto produce un lapsus calami en dicha identificación, pues lo correcto es MANUEL RODRIGO ENRIQUEZ ANZUETO, dicho yerro no constituye en ningún momento la falta de personalidad aducida, ya que se considera simplemente como un error en la redacción de dicha resolución, puesto que consta que en la tramitación del proceso, quedó establecido que el nombre correcto de la parte actora es Manuel Rodrigo Enriquez Anzueto...”